domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 255. DISPOSICIÓN DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA.


ARTICULO 255. DISPOSICIÓN DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA.  El deudor que con perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia conservare, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
        
      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: cualificado jurídicamente ( deudor prendario)
Pasivo: determinado cualificado jurídicamente: acreedor prendario que no conoce la tenencia de la cosa
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Compuesto Alternativo: Abandonar, ocultar, transformar, enajenar o disponer
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Patrimonio económico privado.

Objeto Material Real
Bien mueble dado en prenda con tenencia.

Beneficio: para sí mismo
Finalidad: Perjudicar al acreedor
Tentativa: Si admite

ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Acreedor prendario
·         Deudor prendario
·         Tenencia
·         Bien Mueble
PARTICULARIDADES:


      b)   Doctrina/jurisprudencia.

c) Casuística.

     El Banco Ganadero con sede en Aguachica (Cesar) denunció al señor CARLOS EDUARDO ARTUNDUAGA RODRÍGUEZ, quien solicitó un crédito por $ 19.379.000, garantizados con una prenda industrial abierta en primer grado, sin tenencia sobre un tractor marca Ford y una motobomba, bienes que pese a ello vendió, en vigencia del pagaré.








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