ARTICULO 255. DISPOSICIÓN DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA. El deudor que con perjuicio del acreedor, abandone, oculte,
transforme, enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere
gravado con prenda y cuya tenencia conservare, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres
(13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
a)
Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo: cualificado jurídicamente ( deudor
prendario)
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Pasivo: determinado
cualificado jurídicamente: acreedor prendario que no conoce la tenencia de la
cosa
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Compuesto Alternativo: Abandonar, ocultar,
transformar, enajenar o disponer
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Patrimonio
económico privado.
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Objeto Material Real
Bien
mueble dado en prenda con tenencia.
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Beneficio: para sí mismo
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Finalidad: Perjudicar al
acreedor
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Tentativa: Si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
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Acreedor prendario
·
Deudor prendario
·
Tenencia
·
Bien Mueble
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PARTICULARIDADES:
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b)
Doctrina/jurisprudencia.
c) Casuística.
El
Banco Ganadero con sede en Aguachica (Cesar) denunció al señor CARLOS EDUARDO
ARTUNDUAGA RODRÍGUEZ, quien solicitó un crédito por $ 19.379.000, garantizados
con una prenda industrial abierta en primer grado, sin tenencia sobre un
tractor marca Ford y una motobomba, bienes que pese a ello vendió, en vigencia
del pagaré.
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