ARTICULO 254. SUSTRACCIÓN DE BIEN PROPIO. El dueño de bien mueble
que lo sustraiga de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de
éste o de tercero, incurrirá en multa.
a a)
Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo:
cualificado
jurídicamente ( dueño de bien mueble)
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Pasivo: determinado
cualificado jurídicamente: mero tenedor de la cosa sustraída, o beneficiario
del bien
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Simple: sustraer
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Patrimonio
económico
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Objeto Material Real ya que recae sobre Bien mueble
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Beneficio: Solo para él
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Finalidad: sustraer bien
mueble
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Tentativa: Si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
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Tenencia legítima de un bien.
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PARTICULARIDADES:
Se consuma la conducta cuando el autor arrebata la cosa al
tenedor legítimo, mediante la utilización de cualquier medio, incluso la violencia.
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b)
Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
El 24 de diciembre de
2004 en la finca Miraflores de la comprensión municipal de Coromoro, el
señor Juan Carlos Díaz Marín,
propietario de los cerdos que habían sido previamente embargados y secuestrados
dentro de la demanda ejecutiva instaurada por Gerardo Santos Grass contra Díaz
Marín, los cuales en horas de la mañana del día siguiente al secuestro los
sustrajo de la finca.
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