ARTICULO 253. ALZAMIENTO DE BIENES. El que alzare con sus bienes o los
ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa
de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
a)
Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo:
cualificado jurídicamente (Deudor
del sujeto pasivo)
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Pasivo: determinado
cualificado jurídicamente: acreedor
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador compuesto: alzar, ocultar, cometer
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN
JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: patrimonio
del acreedor
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Objeto Material Real
Bienes del Deudor
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Beneficio: Solo
para él
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Finalidad:
perjudicar al acreedor
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Tentativa: Si
admite
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ELEMENTOS
NORMATIVOS:
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PARTICULARIDADES:
Es un delito socioeconómico
que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u
ocultación, de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor
encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con el que poder
cubrir su deuda.
La pretensión de la persona que
realiza el alzamiento de bienes es salvar todo su patrimonio o
algún bien del mismo, en beneficio propio o en el de alguna otra persona,
obstaculizando de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores.
La conducta integradora del tipo es la de aquella persona,
que siendo consciente de la existencia de créditos contra su patrimonio,
realiza cualquier ardid o maniobra capaz de situar determinados bienes fuera
del alcance persecutorio o realizativo del titular crediticio.
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b)
Doctrina/jurisprudencia
c)
Casuística.
La Empresa Colvista Ltda.,
PEDRO VÉLEZ DÍAZ y Gladys Rosario, suscribieron, el 3 de abril de 2000, un
contrato de transacción en el cual el primero se comprometió a ceder a la
segunda, a título de venta, la totalidad de las cuotas o partes sociales que
éste poseía en la compañía, o sea, 30.895 cuotas sociales. A su turno, la
señora Gladys Rosario se comprometió a pagarle la suma de 175.000 dólares de la
siguiente forma: Al momento de la suscripción del contrato de transacción US
$52.000; el 30 de septiembre de 2000, la suma de US $32.347.66; el 30 de
diciembre la suma de US $31.773.43; el 30 de marzo de 2001, la suma de US
$31.199.21.
A raíz del incumplimiento de
se presento demanda a petición de la demandante, se decretaron medidas
cautelares de embargo y posterior secuestro sobre dos vehículos automotores del
demandado, 450 acciones que PEDRO VÉLEZ poseía en la sociedad Lexsys Ltda. y de
un inmueble ubicado en la calle 22B No. 65-28, torres 2, de Bogotá, cuya
propiedad inscrita no se hallaba a su nombre, teniendo en cuenta que enajeno sus
bienes con el fin de no cancelar la obligación sujeta por el contrato.
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