domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 251. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD.

ARTICULO 251. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular


Pasivo: Calificado Jurídicamente - En condición de inferioridad. 
CONDUCTA


Verbo  Rector:  Determinador simple: inducir
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURÍDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: patrimonio económico privado.

Objeto Material: Personal - Sujeto Inducido

Beneficio: Para sí y/o para otro.
Finalidad: Obtener un provecho ilícito para sí o para otro.

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
  • Provecho ilícito.
  • Estado de Necesidad 
  • Pasión
  • Estado de Necesidad


PARTICULARIDADES:



c)    Casuística.

La señora Nidia Álvarez tomó en Arrendamiento una habitación de la casa perteneciente a Virgilio Estrella Flórez, ubicada en la carrera 7ª E No. 18-49, barrio San Juan de la misma ciudad; y que más tarde, aprovechando las condiciones de inferioridad, senectud, indefensión y escasa preparación académica del mencionado señor, de ochenta años de edad, se hizo transferir la propiedad de dicho inmueble, mediante la Escritura Pública No. 957 del 24 de julio de 1991, sentada en la Notaría Primera del Círculo de Neiva, por la exigua suma de $ 10.600.000, precio muy inferior al valor comercial.










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