ARTICULO 251. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
a) Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular
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Pasivo: Calificado Jurídicamente - En condición de inferioridad.
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador simple: inducir
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURÍDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: patrimonio económico privado.
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Objeto Material: Personal - Sujeto Inducido
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Beneficio: Para sí y/o para otro.
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Finalidad: Obtener un provecho ilícito para sí o para otro.
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
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PARTICULARIDADES:
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b) Doctrina/jurisprudencia
Radicado 49893 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS. M.P. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Radicado 49893 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS. M.P. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
c) Casuística.
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