domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 257. DE LA PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.


ARTÍCULO 257. DE LA PRESTACIÓN, ACCESO O USO ILEGALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.  El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.

Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.

PARÁGRAFO 1o. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: determinado cualificado jurídicamente
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Compuesto  Alternativo: Acceder, usar o prestar, comercializar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: patrimonio económico

Objeto Material Fenoménico
Servicios
Beneficio: para sí mismo
Finalidad: preste, acceda o use servicio

Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Autorización legal para prestar, acceder o usar el servicio
·         Servicios de telefonía móvil
·         Telefonía pública básica local
·         Local extendida o larga distancia
·         Servicios de telecomunicación es definido en normas vigentes
·         Contrato con operador autorizado

PARTICULARIDADES:


      b)   Doctrina/jurisprudencia.
  
      c)   Casuística.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., ORBITEL S.A. y E.T.B., denuncio un fraude en el servicio de telefonía de larga distancia entrante, consistente en la utilización de líneas locales situadas en la ciudad de Bogotá para re-originar llamadas de larga distancia entrantes, modalidad ilegal denominada “BY PASS”, la Fiscalía 183 Seccional de esta ciudad ordenó la práctica de diligencia de allanamiento y registro a las sedes de las empresas SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES @ PUNTO S.A., VOZ  NETWORK y CALLSITELL LTDA., en las cuales se estableció que funcionaban líneas con la mencionada modalidad, según observación en las bases de datos del programa Onyx Customer Center.



No hay comentarios:

Publicar un comentario