ARTÍCULO 257. DE LA PRESTACIÓN, ACCESO O
USO ILEGALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad
competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de
lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos
terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de
cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente
autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía
pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de
lucro.
Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente
autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de
los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.
PARÁGRAFO 1o. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo
quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen
servicios de telecomunicaciones.
PARÁGRAFO 2o. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán
investigables de oficio.
a)
Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: determinado
cualificado jurídicamente
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Compuesto Alternativo: Acceder, usar o
prestar, comercializar
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Modo:
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Tiempo:
|
Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: patrimonio
económico
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Objeto Material
Fenoménico
Servicios
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Beneficio: para sí mismo
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Finalidad: preste, acceda o
use servicio
|
Tentativa: Si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Autorización legal para prestar, acceder o usar el
servicio
·
Servicios de telefonía móvil
·
Telefonía pública básica local
·
Local extendida o larga distancia
·
Servicios de telecomunicación es definido en normas
vigentes
·
Contrato con operador autorizado
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PARTICULARIDADES:
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b) Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A., ORBITEL S.A. y E.T.B., denuncio un fraude en el
servicio de telefonía de larga distancia entrante, consistente en la
utilización de líneas locales situadas en la ciudad de Bogotá para re-originar
llamadas de larga distancia entrantes, modalidad ilegal denominada “BY PASS”,
la Fiscalía 183 Seccional de esta ciudad ordenó la práctica de diligencia de
allanamiento y registro a las sedes de las empresas SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES
@ PUNTO S.A., VOZ NETWORK y CALLSITELL
LTDA., en las cuales se estableció que funcionaban líneas con la mencionada
modalidad, según observación en las bases de datos del programa Onyx Customer
Center.
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