domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 260. GESTIÓN INDEBIDA DE RECURSOS SOCIALES.


ARTICULO 260. GESTIÓN INDEBIDA DE RECURSOS SOCIALES.  El que con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
  
      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Compuesto Alternativo: captar o ejecutar

Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Patrimonio económico

Objeto Material Real: dinero

Beneficio: Para sí mismo

Finalidad: Gestionar proyectos no gubernamentales

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Proyectos de interés social o comunitario no gubernamental

PARTICULARIDADES:


      b)   Doctrina/jurisprudencia

c) Casuística
Con ocasión del secuestro de EDILBERTO PEÑA SALGADO ocurrido el 17 de noviembre de 1991, en el municipio de Garzón (Huila), de quien no se volvió a tener noticia, a petición de parte el Juzgado Primero de Familia de Neiva declaró la muerte presunta, decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Como consecuencia de lo anterior, dentro del proceso de sucesión respectivo, el Juzgado Cuarto de Familia de dicho lugar inicialmente designó a CECILIA ESPINOSA –esposa del desaparecido- como curadora de los bienes de aquél. Luego, el despacho nombró a FERNANDO IVÁN PEÑA PÉREZ –hijo del causante- como curador compartido.

Por su parte, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad, CARLOS JULIO VANEGAS –también hijo del desaparecido-  promovió proceso ejecutivo contra su padre, en el que se designó como secuestre de los bienes embargados a GISELA PEÑA ESPINOSA.


No obstante los deberes de custodia y vigilancia de los bienes puestos a su disposición, se detectaron actos irregulares de dilapidación, tales como el traslado -sin autorización del funcionario judicial-, de la camioneta LUV 2300 de placas NVL-382 al señor JESÚS ANTONIO GARCÍA COLLAZOS el 8 de febrero de 2001 y la pérdida de los dineros provenientes de i) los arriendos del vehículo recién mencionado y del automóvil marca Dodge 300, identificado con placas VXB-461, desde el cierre del establecimiento comercial: depósito de maderas “El Cedro”, el 17 de diciembre de 1997, ii) la producción de madera respectiva, iii) la cartera morosa, iv) las cuentas bancarias y v) los equipos, maquinaria y herramientas pertenecientes al mismo negocio.








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