ARTICULO 260. GESTIÓN INDEBIDA DE RECURSOS SOCIALES. El que con el propósito
de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario,
juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el
lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los
recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo
proyecto, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108)
meses.
a)
Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Compuesto Alternativo: captar o ejecutar
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Patrimonio
económico
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Objeto Material Real: dinero
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Beneficio: Para sí mismo
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Finalidad: Gestionar proyectos
no gubernamentales
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Proyectos de interés social o comunitario no
gubernamental
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PARTICULARIDADES:
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b)
Doctrina/jurisprudencia
c) Casuística
Con ocasión del secuestro de EDILBERTO PEÑA SALGADO
ocurrido el 17 de noviembre de 1991, en el municipio de Garzón (Huila), de
quien no se volvió a tener noticia, a petición de parte el Juzgado Primero de
Familia de Neiva declaró la muerte presunta, decisión que fue confirmada por la
Sala Civil del Tribunal Superior de la
misma ciudad.
Como consecuencia de lo anterior, dentro del proceso
de sucesión respectivo, el Juzgado Cuarto de Familia de dicho lugar
inicialmente designó a CECILIA ESPINOSA –esposa del desaparecido- como curadora
de los bienes de aquél. Luego, el despacho nombró a FERNANDO IVÁN PEÑA PÉREZ
–hijo del causante- como curador compartido.
Por su parte, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal
de la misma ciudad, CARLOS JULIO VANEGAS –también hijo del desaparecido- promovió proceso ejecutivo contra su padre,
en el que se designó como secuestre de los bienes embargados a GISELA PEÑA ESPINOSA.
No obstante los deberes de custodia y vigilancia de
los bienes puestos a su disposición, se detectaron actos irregulares de
dilapidación, tales como el traslado -sin autorización del funcionario
judicial-, de la camioneta LUV 2300 de placas NVL-382 al señor JESÚS ANTONIO
GARCÍA COLLAZOS el 8 de febrero de 2001 y la pérdida de los dineros
provenientes de i) los arriendos del vehículo recién mencionado y del automóvil
marca Dodge 300, identificado con placas VXB-461, desde el cierre del
establecimiento comercial: depósito de maderas “El Cedro”, el 17 de diciembre
de 1997, ii) la producción de madera respectiva, iii) la cartera morosa, iv)
las cuentas bancarias y v) los equipos, maquinaria y herramientas
pertenecientes al mismo negocio.
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