domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 259. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES.


ARTICULO 259. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES.  El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo:  determinado cualificado jurídicamente: TUTOR O CURADOR

Pasivo: determinado cualificado jurídicamente  (tutelar del interés patrimonial tutelado)

CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Compuesto Alternativo: Malversar o dilapidar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Patrimonio económico

Objeto Material Real (bienes administrados por el tutor o curador)

Beneficio: Para sí mismo
Finalidad: malversar o dilapidar los bienes

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Tutela
·         Curatela
PARTICULARIDADES:
Ø  TUTOR : para menores
Ø  CURADOR: por decisión judicial

     b)   Doctrina/jurisprudencia.
     c)    Casuística.
-Sandra Milena Celis se desempeña desde el mes de Junio de 2007 como curadora de los bienes del menor Sebastian Gomez. Expresa un tio del menor, que durante el tiempo en el que ella lleva como curadora del menor, se ha presentado una notable disminución patrimonial en los bienes del menor, y que además ha visto que la señora Sandra ha comprado un carro BMW  y un AUDI y que además ella solo labora como curadora del menor y sabe que no gana como para comprar vehículos de gran valor.






No hay comentarios:

Publicar un comentario